24/4/12

Emprender como autónomo en Panamá

Hablamos mucho de lo complicado o sencillo que puede resultar emprender en un país o en otro. Quiero relatar aquí mi experiencia en Panamá.

Estoy hablando del caso del registro como "persona natural" (autónomo), el tema de la SA es ligeramente más complejos aunque no crean ....

Hace menos de una semana contacte un contador (contable para los europeos ;-), juntamos la documentación necesaria (básicamente nada : copia pasaporte, copia factura de electricidad, y en mi caso registro de entradas y salidas del territorio) y fuimos al ministerio de economía y finanzas (lo que viene a ser hacienda en España).
A parte de hacer las copias, el tramite duro unos 10 minutos máximo, con 15 mn de espera más o menos, para obtener un numero fiscal y ya puedo trabajar y facturar...

No tengo obligación de afiliarme a la seguridad social por tener ya seguro privado ...
Hay que reconocer que tampoco es muy complicado el tramite en España si bien hay que inscribirse a una actividad económica, a la seguridad social ... o sea algo más.

Así que listo ... a trabajar !

Pronto espero poder compartir con ustedes la experiencia en primera mano sobre la creación de S.A. pero no es mucho más complicado. 3 administradores, 10 000 dolares, contratar un abogado local y listo ! en principio se crea en una semana y cuesta alrededor de los 1000 - 1500 dolares. Las ventajas fiscales son evidentes sobre todo para facturación al extranjero y temas de inversiones.


1 comentario:

Damien dijo...

Cuidado,
como siempre : no creerse nada ni de contables, gestores, ... y validar todo directamente con las administraciones competentes en temas de fiscalidad. Y si es fiscalidad internacional, validar directamente con las administraciones competentes de los dos paises o más en su caso.
Si bien Panamá no tasa las exportaciones de productos o servicios fuera de sus frontera ... España si tasa en un 7.5 % cualquier factura emitida por un autonomó registrado en Panamá y facturando servicio a una empresa u autonomó español. Es parte del acuerdo bilateral que podran consultar en internet muy facilmente. Por lo tanto en la elaboración de la factura (soy autonomó en Panamá y facturo servicio de consultoria a una empresa española por ejemplo) hay que incluir una linea despues del total a facturar en la cual se hace constar una retención del 7.5 % del importe. Se llama IRNR impuesto sobre la renta de no residentes. No se declara por parte del autonomó que ha facturado pero si se ingresa por parte del cliente a hacienda española en concepto de IRNR y se declara trimestralmente como se hace en el caso de retenciones de IRPF para autonomos españoles. No duden en aportar más comentarios si es que teneis experiencia en este tema !